ARTÍCULO 41.
Los conocimientos teóricos necesarios para el desempeño del puesto a que aspira el trabajador, se acreditarán por medio de certificados o constancias de estudio expedidas por instituciones legalmente autorizadas o por las constancias que expida la Unidad de Capacitación de la Secretaría, dichos certificados deberán acreditar todas las materias cuyo conocimiento sea necesario para desempeñar las funciones inherentes al puesto, de acuerdo con el catálogo respectivo.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación