Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 42

ARTÍCULO 42.

La posesión de los conocimientos prácticos y la aptitud para desempeñar las funciones inherentes a un puesto superior, se acreditará por medio de las pruebas practicadas por la Unidad de Capacitación de la dependencia o la institución que a juicio de ésta deba efectuar la capacitación, o por los jurados o instituciones que determine la Comisión Mixta, en el caso de que las unidades internas no puedan efectuar las pruebas satisfactoriamente.

Los conocimientos para ascender dentro del mismo puesto a una categoría superior no tendrán que ser medidos. En este caso, la aptitud se equipara al eficiente desempeño y se medirá mediante la evaluación de la iniciativa, laboriosidad y eficiencia desarrolladas por los trabajadores en el desempeño de su actividad.