ARTÍCULO 26.
Las votaciones en los plenos se tomarán por representaciones y no por representantes, salvo el caso que no exista acuerdo entre los miembros de una representación, debiendo tomarse entonces votación nominal, haciéndose constar en el acta el voto particular.
El Secretario levantará acta detallada de cada pleno y hará constar su extracto aprobado en el libro correspondiente.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 26