Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 31

ARTÍCULO 31.

Las promociones ante la Comisión Mixta de Escalafón se harán por escrito y no requerirán de ninguna otra formalidad: y de los acuerdos que a ellas recaigan se dará conocimiento a los interesados, en un término de cinco días hábiles, pudiendo hacerse la notificación personal, por telégrafo, radiograma o correo certificado.