Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 24

ARTÍCULO 24.

La Comisión se constituirá en pleno para conocimiento de los siguientes asuntos:

1o. Designar representante legal de la Comisión ante autoridades y terceros.

2o. Resolver el ascenso de los trabajadores.

3o. Integrar y modificar la estructura de los escalafones.

4o. Resolver las inconformidades de los trabajadores.

5o. Conocer y resolver sobre las recusaciones y excusas de los representantes.

6o. Los demás asuntos que la ley y este reglamento le señalen y los que el propio Pleno estime procedente.