ARTÍCULO 21.
La Comisión Mixta de Escalafón se integrará con dos representantes de la Secretaría, dos del Sindicato y un árbitro que será designado de común acuerdo por ambas partes.
La Secretaría y el Sindicato tendrán la más amplia libertad para designar a sus representantes, así como para removerlos cuando lo juzguen necesario, dando aviso inmediato del cambio a la Comisión.
Si no hay acuerdo para la designación del árbitro, las representaciones propondrán una lista de cuatro candidatos ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el que hará la designación correspondiente dentro de un término que no excederá de diez días.
Se designarán representantes sustitutos para que conozcan de los casos en que los titulares fueren recusados o se excusaren por justa causa.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación