Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 4o

ARTÍCULO 4o.

El ascenso a los trabajadores se determinará mediante la calificación de los siguientes factores escalafonarios: conocimientos, aptitud, disciplina, puntualidad y antigüedad, en los términos señalados por el capítulo quinto de este reglamento.