Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 52

ARTÍCULO 52.

Cuando por haberse declarado desierto un concurso, proceda iniciar otro para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de este reglamento, la Comisión procederá a expedir el boletín correspondiente en un plazo no mayor de cinco días hábiles y en el mismo se hará saber a los trabajadores que involucre la instancia, que deberán solicitar por escrito su participación en el concurso en un plazo que no exceda de ocho días hábiles a partir de la fecha en que se fije el boletín respectivo.