ARTÍCULO 5o.
Se entiende por conocimientos, la posesión de los principios teóricos y/o prácticos necesarios para el desempeño del puesto que el trabajador pretenda ocupar
Se entiende por aptitud:
a). El conjunto de facultades físicas y mentales que hagan presumible la posibilidad de que el trabajador podrá desempeñar el puesto al que aspira; y
b). La iniciativa, laboriosidad y eficiencia con que el trabajador desempeña el puesto que tiene asignado.
La disciplina es el cumplimiento de las instrucciones legítimas dictadas por los superiores y la adaptación a las rutinas de trabajo durante el desempeño del puesto que tenga el trabajador en el momento de concursar por uno superior.
Por puntualidad se entiende la observancia de los horarios oficialmente establecidos.
La antigüedad es el tiempo de servicios prestados por el trabajador en la Secretaría. También se considerará tiempo efectivo de servicios para los fines escalafonarios, el que transcurra mientras un trabajador disfruta de licencia para desempeñar puestos de confianza en el sector público, comisiones sindicales o cargos de elección popular.
Los trabajadores que se integren al escalafón de la Secretaría, con motivo de una reasignación interinstitucional aprobada por la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal, lo harán con la antigüedad que tuvieren en la dependencia o entidad de su origen.
Structure Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación