Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 16

ARTÍCULO 16.

Los grupos descritos en el artículo anterior, se dividirán en tantas ramas como conjuntos de funciones análogas existan en el catalogo.

A su vez, las ramas contendrán tantos puestos como posibles agrupaciones de actividades específicas afines que se desempeñen por los trabajadores.

Cada puesto tendrá las categorías y cada categoría las plazas que autorice el presupuesto de egresos.