ARTÍCULO 16.
Los grupos descritos en el artículo anterior, se dividirán en tantas ramas como conjuntos de funciones análogas existan en el catalogo.
A su vez, las ramas contendrán tantos puestos como posibles agrupaciones de actividades específicas afines que se desempeñen por los trabajadores.
Cada puesto tendrá las categorías y cada categoría las plazas que autorice el presupuesto de egresos.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación