ARTÍCULO 55.
Las plazas de última categoría disponibles en cada grupo escalafonario, distintas a las de más bajo salario del escalafón una vez corridos los escalafones respectivos y agotadas las instancias referidas en el capítulo segundo del presente reglamento, serán ocupadas conforme lo ordena el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación