Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 55

ARTÍCULO 55.

Las plazas de última categoría disponibles en cada grupo escalafonario, distintas a las de más bajo salario del escalafón una vez corridos los escalafones respectivos y agotadas las instancias referidas en el capítulo segundo del presente reglamento, serán ocupadas conforme lo ordena el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.