Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 18

ARTÍCULO 18.

En caso de que por cualquier motivo ninguno de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior obtenga la vacante, tendrán derecho a concursar, en segunda instancia, todos los trabajadores que ocupen los puestos inferiores a la vacante dentro de la rama escalafonaria correspondiente.