ARTÍCULO 20.
La Comisión Mixta de Escalafón es el órgano encargado de cumplir y vigilar la aplicación de las disposiciones que contiene este reglamento y le corresponden las siguientes funciones:
I. Integrar las unidades escalafonarias de acuerdo con las plantillas de personal y el catálogo de puestos que para el efecto le proporcione la Secretaría.
II. Convocar a concursos para cubrir las plazas vacantes definitivas o provisionales.
III. Resolver respecto a los ascensos y a las permutas de los trabajadores en los términos de la ley de este reglamento.
IV. Resolver las inconformidades que presenten los trabajadores en relación con sus derechos escalafonarios, así como las recusaciones y excusas que se planteen.
V. Solicitar del Titular de la Secretaría le proporcione los elementos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
VI. Proporcionar los informes que le soliciten la Secretaría, el Sindicato o cualquier autoridad competente.
VII. Comunicar al Titular y al Sindicato las resoluciones emitidas por la Comisión.
VIII. Las demás que se deriven de la Ley, de presente reglamento y de otras disposiciones relativas, y aplicables.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación