ARTÍCULO 15.
El escalafón estará integrado por cuatro grupos:
a). De profesionistas, que agrupa los puestos para cuyo desempeño se requiere la posesión de un título profesional expedido por alguna de las instituciones autorizadas para tal efecto por la ley.
b). De especialistas, que agrupa los puestos para cuyo desempeño no se requiere de título profesional, pero sí de conocimientos técnicos y/o prácticos en determinada disciplina.
c). De funciones administrativas, que engloba los puestos cuyas funciones conciernen al desempeño de labores de oficina; y
d). De servicios, que se integra con los puestos de intendencia y transportes, artesanos, operarios y otros similares.
Structure Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación