ARTÍCULO 36.
La unidad encargada de la capacitación de personal impartirá cursos, preferentemente en los propios centros de trabajo, para que los trabajadores puedan adquirir conocimientos y aptitudes que les permitan obtener ascensos conforme a este reglamento y mantener su aptitud profesional.
La Comisión tendrá en cuenta las constancias y calificaciones que expida la Unidad de Capacitación, valuándolas conforme a los tabuladores respectivos.
Structure Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación