Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 36

ARTÍCULO 36.

La unidad encargada de la capacitación de personal impartirá cursos, preferentemente en los propios centros de trabajo, para que los trabajadores puedan adquirir conocimientos y aptitudes que les permitan obtener ascensos conforme a este reglamento y mantener su aptitud profesional.

La Comisión tendrá en cuenta las constancias y calificaciones que expida la Unidad de Capacitación, valuándolas conforme a los tabuladores respectivos.