Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 2o

ARTÍCULO 2o.

Las disposiciones de este reglamento son obligatorias para la Secretaría de Gobernación y para sus trabajadores de base, así como para el Sindicato Nacional que integran estos últimos. Los obligados se denominarán, en lo sucesivo, la Secretaría, los trabajadores y el sindicato.