Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 35

ARTÍCULO 35.

Las subcomisiones escalafonarias serán creadas para cumplir las funciones que les atribuye el presente reglamento en las circunscripciones territoriales que constituyen una unidad escalafonaria y se integrarán con dos miembros que serán designados y removidos por la Comisión Mixta de Escalafón.