Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 56

ARTÍCULO 56.

Dentro del procedimiento descrito en este reglamento, las subcomisiones escalafonarias actuarán en auxilio de la Comisión con las siguientes atribuciones:

a). Vigilar, dentro de su jurisdicción, que los órganos y dependencias auxiliares integren oportunamente la información requerida para evaluar los factores escalafonario.

b). Formular los proyectos de evaluación de los factores escalafonarios de los trabajadores de su jurisdicción y enviarlos a la Comisión Mixta, quien expedirá las calificaciones oficiales.

c). En los concursos de segunda y tercera instancia, boletinar las vacantes que se presenten en su jurisdicción, en los términos del artículo 52 del reglamento.

d). En el caso del inciso anterior, recibir las solicitudes de los trabajadores para el concurso y turnarlas a la Comisión.

e). Elaborar, con base en el registro auxiliar a su cargo, las propuestas de ascenso que procedan y enviarlas a la Comisión Mixta, quien sancionará su validez, las modificará cuando así proceda y solicitará su cumplimiento.

f). Boletinar el resultado del concurso, para conocimiento de los trabajadores de la unidad escalafonaria respectiva; recibir las inconformidades que pudieran presentarse y enviarlas a la Comisión, con la opinión que proceda.

g). Notificar semestralmente la calificación escalafonaria a los trabajadores de la jurisdicción.

h). Las demás que les otorgue la Comisión.