Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 83

ARTÍCULO 83. Los patrones que por sí o por interpósita persona impidan por cualquier medio que el contador público autorizado con el que conjuntamente hubieran suscrito el aviso correspondiente, efectúe la revisión de sus nóminas, pólizas, registros contables y demás documentación, y que dé origen a un dictamen con opinión negativa, con salvedades o con abstención de opinión, serán sujetos de una visita de auditoría.