Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 80

ARTÍCULO 80. Independientemente de lo señalado en la fracción II del artículo anterior, si como resultado del dictamen se determinan irregularidades a cargo del patrón, éste deberá elaborar y presentar, en su caso, los avisos de inscripción y modificaciones salariales a que está obligado.