Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 8

ARTÍCULO 8. Los patrones deberán solicitar su inscripción en las oficinas del Instituto o, en su caso, ante las oficinas que al efecto éste autorice, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se inicie la primera relación laboral, a través del formato de inscripción patronal que para tal efecto autorice el Instituto.

Derivado del proceso de inscripción, el patrón conservará el mismo número de registro patronal de identificación que le asignó el Instituto Mexicano del Seguro Social en términos de la Ley del Seguro Social y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El patrón deberá usar, sin excepción alguna, el número de registro patronal mencionado en el párrafo anterior para efectuar el pago de aportaciones y entero de descuentos, así como para realizar cualquier trámite o comprobación de obligaciones ante el Instituto.