Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 70

ARTÍCULO 70. Si de la revisión del contador público autorizado se detectan cantidades omitidas por concepto de pago de aportaciones y entero de descuentos, éstas podrán determinarse y pagarse antes de la entrega del dictamen, en las cédulas de determinación autorizadas o las generadas por el programa de cómputo que autorice el Instituto. Las diferencias que se detecten en el dictamen por los conceptos de pago de aportaciones y entero de descuentos deberán cubrirse con la actualización y recargos respectivos.