ARTÍCULO 61. El aviso de dictamen no surtirá efectos cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
I. No se cumpla con lo establecido en los artículos 59 y 60 de este Reglamento;
II. El registro del contador público autorizado esté suspendido o cancelado;
III. Por estar notificada una orden de visita de auditoría, con excepción de lo señalado en el artículo 62 de este Reglamento, y
IV. Cuando se esté practicando una visita de auditoría que involucre el periodo que se solicita dictaminar.
Estructura Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores