Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 5

ARTÍCULO 5. Los formatos que el Instituto autorice para la individualización de las cantidades correspondientes por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para su abono en la subcuenta de vivienda y descuentos a cada trabajador, deberán contener la información necesaria para la identificación de patrones y trabajadores y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

El diseño de los formatos será establecido por el Instituto y su presentación podrá ser, en su caso, mediante documento, a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza que determine el Instituto. Estos formatos serán de libre reproducción.