Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 41

ARTÍCULO 41. El Instituto autorizará la devolución de los pagos o los enteros efectuados en exceso o indebidamente. En todo caso las devoluciones deberán realizarse de conformidad con lo previsto en el Código.