ARTÍCULO 10. El patrón está obligado a comunicar al Instituto, a través del formato que éste autorice, el estallamiento de huelga en su empresa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho estallamiento. De igual manera y en el mismo plazo, deberá comunicar la terminación de la huelga acompañando las constancias que así lo acrediten.
Estructura Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores