ARTÍCULO 7o.
Se entiende por unidad escalafonaria, la que se integra con todos los trabajadores de base que prestan sus servicios en el Distrito Federal. Se integra otra Unidad Escalafonaria con los trabajadores de base adscritos al servicio migratorio foráneo y al penal de Islas Marías.
Conforme crezca la desconcentración de la Secretaría, la Comisión Mixta de Escalafón propondrá la creación de unidades escalafonarias regionales.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación