ARTÍCULO 61.
Las solicitudes de permuta deberán dirigirse y entregarse a la Comisión Mixta de Escalafón, y contendrán los datos siguientes:
a). Nombre, puesto, clave y adscripción de los permutantes;
b). Razones de la permuta;
c). Firma de los permutantes;
d). Conformidad escrita de la Secretaría y del Sindicato.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación