ARTICULO 95.- Las instituciones educativas mencionadas en la fracción V del artículo 90 de este Reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Contar con anfiteatros equipados con sistemas adecuados que garanticen la buena conservación de los cadáveres y con un sistema de ventilación que elimine eficazmente los olores ocasionados por los mismos;
II.- Contar con un sistema para el depósito de cadáveres y seguridad de los mismos o partes de ellos;
III.- Contar, por lo menos, con un vehículo apropiado para el traslado de cadáveres o partes de ellos;
IV.- Contar con material, equipo y personal adecuados para la aplicación de técnicas de conservación, y
V.- Los demás que señale este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos