ARTICULO 101.- Los responsables a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Contar con título profesional de médico cirujano, y
II.- Tener experiencia en la actividad o servicio a que el establecimiento se dedique.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Articulo 101