ARTICULO 102.- Para obtener el permiso sanitario a que se refiere la fracción II del artículo 100 de este Reglamento, deberán reunirse los siguientes requisitos:
I.- En el caso de órganos y tejidos:
A).- Certificación de un médico con título legalmente expedido, de las circunstancias previas al fallecimiento de la persona de cuyo cadáver se hubieren extraído los órganos o tejidos que pretenden internarse;
B).- Documentación constitutiva de la institución educativa o de atención médica que realice la internación e información sobre la que vaya a utilizar los órganos o tejidos, y
C).- Información sobre el receptor de los órganos o tejidos, en su caso, o del destino que se le dará.
II.- En el caso de cadáveres:
A).- Presentación del certificado y acta de a defunción y comprobante de embalsamiento, traducidos al español, en su caso, certificados por las autoridades consulares mexicanas;
B).- Presentación del permiso de traslado internacional otorgado por la autoridad sanitaria del país donde haya ocurrido el fallecimiento, traducido, en su caso, al español, certificado por las autoridades consulares mexicanas, y
C).- Los demás que fijen los Tratados y Convenciones Internacionales y demás disposiciones aplicables.
III.- En el caso de restos áridos:
A).- Certificación de la autoridad sanitaria del país de origen traducida, en su caso, al español, certificada por la autoridad consular mexicana, sobre las condiciones y características de los hemoderivados, y
B).- Documentación constitutiva de la institución educativa o establecimiento de atención médica que realice la internación e información de la que vaya a utilizar los hemoderivados.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos