ARTICULO 85.- En el caso de reclamación de algún cadáver que se encontrare en alguna institución educativa para ser utilizado en investigación o docencia, se observará el procedimiento siguiente:
I.- El reclamante presentará, ante la institución respectiva, solicitud escrita que contenga:
A).- Nombre completo;
B).- Domicilio;
C).- Datos generales de Identificación;
D).- Calidad con que reclama;
E).- Datos generales de identificación del cadáver;
F).- Fecha de la reclamación, y
G).- Firma del reclamante.
II.- A la solicitud deberán acompañarse los documentos en que el solicitante funde su reclamación, así como con los que acrediten su personalidad;
III.- El reclamante deberá comprobar la identidad del cadáver que reclame;
IV.- Entregado el cadáver, el reclamante extenderá el recibo correspondiente firmado ante dos testigos, y
V.- El reclamante recibirá, junto con el cadáver, el comprobante de embalsamamiento correspondiente, que deberá contener:
A).- Identificación del cadáver embalsamado;
B).- Técnica utilizada en la conservación, y
C).- Datos de identificación de la persona que otorgue el documento.
Los trámites de reclamación serán siempre gratuitos.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos