ARTICULO 122.- La Secretaría podrá revocar las autorizaciones que conforme a este Reglamento hubiere otorgado, en los siguientes casos:
I.- Cuando por causas supervenientes, se compruebe que las actividades, productos o servicios, constituyan riesgos o daños para la salud;
II.- Cuando el ejercicio de la actividad exceda los límites fijados en la autorización;
III.- Porque se dé un uso distinto a la autorización;
IV.- Por incumplimiento grave a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento o demás disposiciones aplicables;
V.- Por reiterada renuencia a acatar las órdenes que dicte la Secretaría en los términos de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
VI.- Cuando resulten falsos los datos o documentos proporcionados por el interesado, que hubieren servido de base a la Secretaría para otorgar la autorización correspondiente;
VII. Cuando el interesado no se ajuste a los términos, condiciones o requisitos bajo los cuales se le haya otorgado la autorización, o haga uso indebido de ella;
VIII.- Cuando las personas, transportes, objetos o productos, dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo las cuales se les hayan otorgado las autorizaciones;
IX. Cuando lo solicite el interesado, y
X.- En los demás casos que determine la Secretaría, en los términos de la Ley y de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos