ARTICULO 65.- Se consideran procedimientos aceptados para la conservación de cadáveres;
I.- La refrigeración en cámaras cerradas a temperaturas menores de cero grados centígrados;
II.- Embalsamiento, mediante la inyección intravascular de soluciones antisépticas;
III.- La inmersión total de cadáver en recipientes cerrados que contengan soluciones antisépticas, y
IV.- Los demás que determine la Secretaría, tomando en cuenta los avances científicos sobre la materia.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos