CAPITULO IV
ARTICULO 58.- La Secretaría dictará las normas técnicas relacionadas con...
ARTICULO 59.- La disposición de cadáveres para efectos de investigación...
ARTICULO 60.- La disposición de cadáveres de personas desconocidas, estará...
ARTICULO 61.- Tratándose de cadáveres de personas conocidas en los...
ARTICULO 62.- Para la realización de cualquier acto de disposición...
ARTICULO 63.- La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá...
ARTICULO 64.- Para el caso de que los cadáveres vayan...
ARTICULO 65.- Se consideran procedimientos aceptados para la conservación de...
ARTICULO 66.- El control sanitario de panteones estará a cargo...
ARTICULO 67.- Los cadáveres que sean inhumanos deberán permanecer en...
ARTICULO 68.- Los comprobantes de embalsamiento deberán ajustarse a los...
ARTICULO 69.- El traslado de cadáveres por vía aérea, terrestre...
ARTICULO 70.- Para la práctica de necropsias se requerirá: I.-...
ARTICULO 71.- Sólo podrán aplicar técnicas y procedimientos para la...
ARTICULO 72.- Los establecimientos que apliquen las técnicas y procedimientos...
ARTICULO 73.- Las disposiciones generales sobre cadáveres serán aplicadas, en...