ARTICULO 48.- El médico responsable de un Banco de Sangre, deberá realizar o supervisar las actividades siguientes:
I.- Contabilizar la sangre y componentes que se obtengan de la misma.
II.- Anotar las cantidades extraídas a cada disponente de sangre humana y las fechas de extracciones, en el libro de control autorizado por la Secretaría;
III.- Practicar a los disponentes de sangre humana un examen médico y los análisis de laboratorio siguientes:
A).- Grupo Sanguíneo ABO en eritrocitos y suero;
B).- Antígeno Rh° (D);
C).- Hemoglobina, hematocrito o ambas;
D).- Prueba para la detección de sífilis;
E).- Prueba para la detección de hepatitis transmitible por transfusión sanguínea;
F).- Dosificación de proteínas en caso de plasmaféresis, y
G).- Prueba para la detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o de sus anticuerpos.
IV.- Comprobar que el disponente de sangre humana cumpla con las condiciones requeridas para que de él se obtenga sangre;
V.- Orientar a los disponentes de sangre humana respecto de la conveniencia de que las extracciones de sangre guarden un intervalo mínimo de 45 días;
VI.- Enviar informes periódicos de ingresos y egresos de sangre y de componentes de la misma, a la Secretaría, en los términos que fijen las normas técnicas correspondientes;
VII.- Dar aviso inmediato a la Secretaría cuando deje de ser responsable del establecimiento;
VIII.- Notificar en forma inmediata a la Secretaría la detección del Virus de la Inmunodeficiencia Humana o de anticuerpos contra éste, y
IX.- Denunciar ante la autoridad sanitaria cualquier acto de comercio de sangre.
Los médicos responsables de los bancos de plasma y de los servicios de transfusión deberán realizar y supervisar las actividades contenidas en las fracciones I, VI y VII.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos