ARTICULO 25.- El receptor de un órgano o tejido deberá reunir los siguientes requisitos:
I.- Tener un padecimiento que pueda tratarse de manera eficaz por medio del trasplante;
II.- No presentar otras enfermedades que predeciblemente interfieran en el éxito del trasplante;
III.- Tener un estado de salud físico y mental capaz de tolerar el trasplante y su evolución;
IV.- Haber expresado su voluntad por escrito, una vez enterado del objeto de la intervención, de sus riesgos y de las probabilidades de éxito, y
V.- Ser compatible con el disponente originario del que se vaya a tomar el órgano o tejido.
(Se deroga último párrafo)
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos