ARTICULO 43.- Los bancos de sangre deberán contar con reactivos para la realización de los análisis siguientes:
I.- Dosificación de hemoglobina o hematocrito, o ambas;
II.- Identificación de grupos sanguíneos;
III.- Compatibilidad sanguínea;
IV.- Detección de sífilis;
V.- Detección de hepatitis transmisible por transfusión sanguínea;
VI.- Detección de virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de sus anticuerpos, y
VII.- Otros reactivos que determine la Secretaría en las normas técnicas que expida.
Los servicios de transfusión deberán contar con los reactivos a que se refieren las fracciones I, II, III y VII de este artículo.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos