ARTICULO 129.- La Secretaría dictará como medidas de seguridad, las siguientes:
I.- La suspensión de trabajos o servicios:
II.- El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;
III.- La prohibición de actos de uso, y
IV.- Las demás de índole sanitaria que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos