ARTICULO 34.- Las instituciones que realicen trasplantes deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes, cuyas atribuciones serán las siguientes:
I.- Verificar que los trasplantes se realicen de conformidad con los requisitos que establecen la Ley, este Reglamento y las normas técnicas;
II.- Verificar que los trasplantes se realicen con la máxima seguridad y de acuerdo a principios de ética médica;
III.- Hacer la selección de disponentes originarios y receptores para trasplante;
IV.- Brindar la información necesaria a los receptores, disponentes y familiares en relación a estos procedimientos terapéuticos, y
V.- Promover la actualización del personal que participe en la realización de trasplantes.
Los Comités a que se refiere este artículo, se integrarán con personal médico especializado en materia de transplantes y en forma interdisciplinaria, bajo la responsabilidad de la institución, y su integración deberá ser aprobada por la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos