ARTICULO 104.- Para obtener el permiso sanitario a que se refiere la fracción IV del Artículo 100 de este Reglamento, deberán reunirse los siguientes requisitos:
I.- En el caso de cadáveres:
A).- Presentación del certificado de defunción;
B).- Comprobante de embalsamiento, en caso, de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría;
C).- Información sobre la vía aérea, marítima o terrestre que se utilizará, y
D).- Información sobre el destino final que se dará al cadáver.
II.- En caso de restos áridos:
A).- Comprobante de inhumación;
B).- Información sobre la vía aérea, marítima o terrestre que se utilizará, y
C).- Especificación del destino de los restos áridos.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos