ARTICULO 100.- Requieren permiso sanitario:
I.- Los responsables de los establecimientos e instituciones que realicen actos de disposición de órganos, tejidos y sus componentes y derivados, productos y cadáveres;
II.- La internación o salida del territorio nacional, de órganos, tejidos, cadáveres y restos áridos de seres humanos;
III.- La internación o salida del territorio nacional de la sangre, sus componentes y derivados;
IV.- El traslado de cadáveres y restos áridos de una Entidad Federativa a otra;
V.- El embalsamamiento;
VI.- La inhumación o cremación de cadáveres durante las primeras doce horas posteriores al fallecimiento y después de las cuarenta y ocho horas de ocurrido éste;
VII.- La exhumación antes de los plazos establecidos en el artículo 67 de este Reglamento;
VIII.- (Se deroga)
IX.- La obtención, conservación, utilización, preparación, suministro y exportación o importación de productos de seres humanos para la realización de procedimientos industriales;
X.- El libro de registro que llevan las instituciones educativas que utilicen cadáveres para efectos de investigación o docencia, y
XI.- El libro de registro que llevan los bancos de sangre, de plasma y los servicios de transfusión.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos