ARTICULO 120.- Los permisos a que se prefiere (sic DOF 20-02-1985) este Reglamento, podrán ser revisados por la Secretaría en cualquier momento.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Articulo 120