ARTICULO 28.- En el caso de trasplantes de órganos o tejidos obtenidos de un cadáver, este reunirá las siguientes condiciones previas al fallecimiento:
I.- Haber tenido edad fisiológica útil para efectos de trasplante;
II.- No haber sufrido el efecto deletéreo de una agonía prolongada;
III.- No haber padecido tumores malignos con riesgo de metástasis al órgano que se utilice, y
IV.- No haber presentado infecciones graves y otros padecimientos que pudieren, a juicio médico, afectar al receptor o comprometer el éxito del trasplante.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos