Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

CAPITULO I

ARTICULO 1o.- Este Reglamento tiene por objeto proveer, en la...

ARTICULO 2o.- Cuando en este Reglamento se haga referencia a...

ARTICULO 3o.- La aplicación de este Reglamento compete a la...

ARTICULO 4o.- Corresponde a la Secretaría emitir las normas técnicas...

ARTICULO 5o.- La Secretaría fomentará, propiciará y desarrollará programas de...

ARTICULO 6o.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende...

ARTICULO 7o.- Será considerado destino final de órganos, tejidos, productos...

ARTICULO 8o.- Corresponde a la Secretaría controlar, programar, coordinar, supervisar...

ARTICULO 9o.- En ningún caso se podrá disponer de órganos,...

CAPITULO II

ARTICULO 10.- En los términos de la Ley y de...

ARTICULO 11.- Es disponente originario la persona con respecto a...

ARTICULO 12.- El disponente originario podrá en cualquier tiempo revocar...

ARTICULO 13.- Serán disponentes secundarios, de acuerdo al siguiente orden...

ARTICULO 14.- Los disponentes secundarios a que se refiere el...

ARTICULO 15.- La preferencia entre los disponentes secundarios a que...

ARTICULO 16.- Tratándose de trasplantes entre vivos, el disponente originario...

CAPITULO III

ARTICULO 17.- La selección del disponente originario y del receptor...

ARTICULO 18.- Los procedimientos para la conservación de órganos y...

ARTICULO 19.- El ministerio público podrá autorizar la disposición de...

ARTICULO 20.- Los establecimientos de salud, previa autorización de la...

ARTICULO 21.- La disposición de órganos y tejidos para fines...

ARTICULO 22.- Se prohibe el comercio de órganos o tejidos...

ARTICULO 23.- El trasplante de órgano único no regenerable, esencial...

ARTICULO 24.- El documento en el que el disponente originario...

ARTICULO 25.- El receptor de un órgano o tejido deberá...

ARTICULO 26.- El escrito donde se exprese la voluntad a...

ARTICULO 27.- Cuando por causa de minoridad, incapacidad o imposibilidad...

ARTICULO 28.- En el caso de trasplantes de órganos o...

ARTICULO 29.- La obtención, guarda, conservación, preparación y utilización de...

ARTICULO 30.- Los bancos de órganos, tejidos y sus componentes...

ARTICULO 31.- Los responsables de los bancos de órganos y...

ARTICULO 32.- Los bancos de órganos y tejidos deberán funcionar...

ARTICULO 33.- Los requisitos de servicios, organización, funcionamiento e ingeniería...

ARTICULO 34.- Las instituciones que realicen trasplantes deberán contar con...

ARTICULO 35.- Cuando por virtud de los avances de la...

ARTICULO 36.- La Secretaría tendrá a su cargo los Registros...

ARTICULO 37.- Los establecimientos que realicen actos de disposición de...

ARTICULO 38.- En el caso de disposición de sangre, no...

ARTICULO 39.- La sangre en ningún caso podrá ser objeto...

ARTICULO 40.- Los bancos de sangre deberán contar con los...

ARTICULO 41.- Los requisitos de servicios, organización, funcionamiento y de...

ARTICULO 42.- El material para la obtención y conservación, así...

ARTICULO 43.- Los bancos de sangre deberán contar con reactivos...

ARTICULO 44.- Para el control de calidad, los bancos de...

ARTICULO 45.- EI propietario y el médico responsable de los...

ARTICULO 46.- La Secretaría fijará el plazo de vigencia de...

ARTICULO 47.- Los médicos responsables de un banco de sangre...

ARTICULO 48.- El médico responsable de un Banco de Sangre,...

ARTICULO 49.- Los hospitales, sanatorios, clínicas, maternidades y en general...

ARTICULO 50.- Todo establecimiento industrial que obtenga derivados de la...

ARTICULO 51.- Los establecimientos de atención médica que requieran de...

ARTICULO 52.- Los directores de las instituciones de salud y...

ARTICULO 53.- La preparación, almacenamiento y etiquetado de la sangre...

ARTICULO 54.- Las transfusiones deberán efectuarse previa tipificación del receptor...

ARTICULO 55.- De cada unidad de sangre o sus fracciones...

ARTICULO 56.- Para efectos de este Reglamento, además de los...

ARTICULO 57.- Los establecimientos de salud podrán destinar, para usos...

CAPITULO IV

ARTICULO 58.- La Secretaría dictará las normas técnicas relacionadas con...

ARTICULO 59.- La disposición de cadáveres para efectos de investigación...

ARTICULO 60.- La disposición de cadáveres de personas desconocidas, estará...

ARTICULO 61.- Tratándose de cadáveres de personas conocidas en los...

ARTICULO 62.- Para la realización de cualquier acto de disposición...

ARTICULO 63.- La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá...

ARTICULO 64.- Para el caso de que los cadáveres vayan...

ARTICULO 65.- Se consideran procedimientos aceptados para la conservación de...

ARTICULO 66.- El control sanitario de panteones estará a cargo...

ARTICULO 67.- Los cadáveres que sean inhumanos deberán permanecer en...

ARTICULO 68.- Los comprobantes de embalsamiento deberán ajustarse a los...

ARTICULO 69.- El traslado de cadáveres por vía aérea, terrestre...

ARTICULO 70.- Para la práctica de necropsias se requerirá: I.-...

ARTICULO 71.- Sólo podrán aplicar técnicas y procedimientos para la...

ARTICULO 72.- Los establecimientos que apliquen las técnicas y procedimientos...

ARTICULO 73.- Las disposiciones generales sobre cadáveres serán aplicadas, en...

CAPITULO V

ARTICULO 74.- Para los efectos de este Reglamento se designarán...

ARTICULO 75.- La investigación y docencia clínicas en materia de...

ARTICULO 76.- La investigación y docencia clínicas en materia de...

ARTICULO 77.- La docencia e investigación en materia de trasplantes...

ARTICULO 78.- Las instituciones educativas manifestarán a la Secretaría sus...

ARTICULO 79.- Para la utilización de cadáveres o parte de...

ARTICULO 80.- El documento en el que el disponente originario...

ARTICULO 81.- Los disponentes secundarios a que se refieren las...

ARTICULO 82.- Cuando las instituciones educativas obtengan, por parte del...

ARTICULO 83.- Para los efectos del artículo 334 de la...

ARTICULO 84.- Las instituciones educativas estarán obligadas a entregar los...

ARTICULO 85.- En el caso de reclamación de algún cadáver...

ARTICULO 86.- Las instituciones educativas que reciban cadáveres para investigación...

ARTICULO 87.- Los cadáveres o partes de los mismos que...

ARTICULO 88.- Las instituciones educativas serán responsables del uso adecuado...

CAPITULO VI

ARTICULO 89.- La Secretaría expedirá, previo el cumplimiento de los...

ARTICULO 90.- Requieren de Licencia Sanitaria: I.- Los establecimientos médicos...

ARTICULO 91.- Los establecimientos a que se refiere la fracción...

ARTICULO 92.- Los establecimientos mencionados en la fracción I del...

ARTICULO 93.- Los bancos de órganos y tejidos, los de...

ARTICULO 94.- Los establecimientos señalados en la fracción IV del...

ARTICULO 95.- Las instituciones educativas mencionadas en la fracción V...

ARTICULO 96.- Los vehículos mencionados en la fracción VI del...

ARTICULO 97.- Para obtener las licencias sanitarias señaladas en el...

ARTICULO 98.- Las licencias sanitarias a que se refiere este...

ARTICULO 99.- Las licencias podrán ser revisadas por la Secretaría...

ARTICULO 100.- Requieren permiso sanitario: I.- Los responsables de los...

ARTICULO 101.- Los responsables a que se refiere la fracción...

ARTICULO 102.- Para obtener el permiso sanitario a que se...

ARTICULO 103.- La Secretaría concederá el permiso de internación o...

ARTICULO 104.- Para obtener el permiso sanitario a que se...

ARTICULO 105.- El permiso a que se refiere la fracción...

ARTICULO 106.- Para obtener el permiso de embalsamiento de un...

ARTICULO 107.- Otorgado el permiso sanitario para embalsamar un cadáver,...

ARTICULO 108.- La autoridad sanitaria concederá permiso en el caso...

ARTICULO 109.- Sólo se permitirá la inhumación o cremación posteriores...

ARTICULO 110.- Para que la autoridad sanitaria expida el permiso...

ARTICULO 111.- No se expedirá el permiso a que se...

ARTICULO 112.- (Se deroga)

ARTICULO 113.- Para obtener el permiso sanitario mencionado en la...

ARTICULO 114.- Para obtener el permiso a que se refiere...

ARTICULO 115.- Para obtener los permisos sanitarios señalados en el...

ARTICULO 116.- La Secretaría podrá exigir tarjeta de control sanitario...

ARTICULO 117.- La Secretaría expedirá las formas conforme a las...

ARTICULO 118.- No será necesario solicitar nuevas autorizaciones sanitarias en...

ARTICULO 119.- El permiso sanitario a que alude la fracción...

ARTICULO 120.- Los permisos a que se prefiere (sic DOF...

ARTICULO 121.- La Secretaría dispondrá de plazo de cuarenta y...

CAPITULO VII

ARTICULO 122.- La Secretaría podrá revocar las autorizaciones que conforme...

ARTICULO 123.- Cuando los bancos de órganos, tejidos y sus...

ARTICULO 124.- Cuando los bancos de órganos, tejidos y sus...

CAPITULO VIII

ARTICULO 125.- Corresponde a la Secretaría la vigilancia del cumplimiento...

ARTICULO 126.- La vigilancia sanitaria a que se refiere el...

ARTICULO 127.- Durante la inspección y para el caso de...

CAPITULO IX

ARTICULO 128.- La aplicación de medidas de seguridad en materia...

ARTICULO 129.- La Secretaría dictará como medidas de seguridad, las...

CAPITULO X

ARTICULO 130.- Las violaciones a las disposiciones de este Reglamento,...

ARTICULO 131.- La violación de las disposiciones contenidas en los...

ARTICULO 132.- La violación de las disposiciones contenidas en los...

ARTICULO 133.- La violación de las disposiciones contenidas en los...

ARTICULO 134.- Las infracciones no previstas en este capítulo serán...

CAPITULO XI

ARTICULO 135.- Los procedimientos para la aplicación de las medidas...

CAPITULO XII

ARTICULO 136.- Contra actos y resoluciones de la Secretaría, que...