ARTICULO 124.- Cuando los bancos de órganos, tejidos y sus componentes suspendan temporalmente sus servicios deberán notificarlo a la Secretaría dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que suceda, informando los motivos de la suspensión y duración.
La suspensión mayor de sesenta días naturales se considerará como definitiva; no obstante, la Secretaría podrá conceder un plazo mayor cuando existan causas que, a su juicio, lo justifique.
La reanudación del servicio deberá ser notificada a la Secretaría, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la misma.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos