ARTICULO 94.- Los establecimientos señalados en la fracción IV del artículo 90 deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Contar con un personal capacitado para el manejo y suministro de productos del cuerpo humano;
II.- Contar con equipo e instrumental adecuados;
III.- Contar con instalaciones sanitarias adecuadas;
IV.- Contar con un profesional responsable del servicio, y
V.- Los demás que señale este Reglamento y las normas técnicas.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos