ARTICULO 132.- La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 16 fracción V, 34, 50, 63, 67, 70, 72, 75, 76, 77 y 82, fracción I de este Reglamento se sancionará en los términos del artículo 420 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos