Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Articulo 6o

ARTICULO 6o.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I.- Aféresis: El procedimiento que tiene por objeto la separación de componentes de la sangre provenientes de un solo disponente de sangre humana, mediante centrifugación directa o con máquinas de flujo continuo o discontinuo;

II.- Banco de Organos y Tejidos: Todo establecimiento autorizado que tenga como finalidad primordial la obtención de órganos y tejidos para su preservación y suministro terapéutico;

III.- Banco de Sangre: El establecimiento autorizado para obtener, recolectar, analizar, fraccionar, conservar, aplicar y proveer sangre humana; así como para analizar, conservar, aplicar y proveer los componentes de la misma;

IV.- Banco de Plasma: El establecimiento autorizado para fraccionar sangre obtenida de los Bancos de Sangre autorizados mediante el procedimiento de aféresis, y para la conservación del plasma que resulte;

V.- Cadáver: El cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;

VI.- Componentes de la sangre: Las fracciones específicas obtenidas mediante el procedimiento de aféresis;

VII.- Concentrados celulares: Las células que se obtienen de la sangre dentro de su plazo de vigencia;

VIII.- Derivados de la sangre: Los productos obtenidos de la sangre mediante un proceso industrial, que tengan aplicación terapéutica, diagnóstica, preventiva o en investigación;

IX.- Destino final: La conservación permanente, inhumación o desintegración en condiciones sanitarias permitidas por la Ley y este Reglamento, de órganos, tejidos y sus componentes y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los embriones y fetos;

X.- Disponente: Quien autorice, de acuerdo con la Ley y este Reglamento, la disposición de órganos, tejidos, productos y cadáveres;

XI.- Disposición de órganos, tejidos y cadáveres y sus productos: El conjunto de actividades relativas a la obtención, preservación, preparación, utilización, suministro y destino final de órganos, tejidos y sus componentes y derivados, productos y cadáveres, incluyendo los de embriones y fetos, con fines terapéuticos, de docencia o de investigación;

XII.- Disponente de Sangre Humana: La persona que suministra gratuitamente su sangre en cualquiera de las siguientes formas:

A) A un paciente a solicitud del médico tratante o del establecimiento hospitalario, o

B) Atendiendo a un llamado general y sin tener en cuenta a qué persona pueda destinarse, o bien sea utilizada para la obtención de componentes y derivados de la sangre;

XIII.- Embrión: El producto de la concepción hasta la décimo tercera semana de gestación;

XIV.- Feto: El producto de la concepción a partir de la décimo tercera semana de gestación, hasta su expulsión del seno materno;

XV.- Obtención de sangre: Actividades relativas a la extracción de sangre humana;

XVI.- Organo: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño del mismo trabajo fisiológico;

XVII.- Plasma Humano: El componente específico separado de las células de la sangre;

XVIII.- Producto: Todo tejido o substancia excretada o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. Serán considerados como productos, la placenta y los anexos de la piel;

XIX.- Puesto de Sangrado: Establecimiento móvil o fijo que cuenta con los elementos necesarios exclusivamente para extraer sangre de disponentes de sangre humana y que funciona bajo la responsabilidad de un Banco de Sangre autorizado;

XX.- Receptor: La persona a quien se trasplantará o se le haya trasplantado un órgano o tejido o transfundido sangre o sus componentes mediante procedimientos terapéuticos;

XXI.- Sangre: El Tejido hemático con todos sus elementos;

XXII.- Sangre humana transfundible: El tejido hemático recolectado en recipientes con anticoagulantes, en condiciones que permitan su utilización durante el tiempo de vigencia, de acuerdo al anticoagulante usado;

XXIII.- Servicio de transfusión: El establecimiento autorizado para el manejo, conservación y aplicación de sangre humana y sus componentes, obtenidos de un banco de sangre;

XXIV.- Tejido: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función. La sangre será considerada como tejido;

XXV.- Terapéutica: La rama de la medicina que establece los principios aplicables y los medicamentos o medios para el tratamiento de las enfermedades en forma racional, y

XXVI.- Transfusión: Procedimiento a través del cual se suministra sangre o cualquiera de sus componentes a un ser humano, solamente con fines terapéuticos.

Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Capitulo I

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Capitulo II

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12

Articulo 13

Articulo 14

Articulo 15

Articulo 16

Capitulo III

Articulo 17

Articulo 18

Articulo 19

Articulo 20

Articulo 21

Articulo 22

Articulo 23

Articulo 24

Articulo 25

Articulo 26

Articulo 27

Articulo 28

Articulo 29

Articulo 30

Articulo 31

Articulo 32

Articulo 33

Articulo 34

Articulo 35

Articulo 36

Articulo 37

Articulo 38

Articulo 39

Articulo 40

Articulo 41

Articulo 42

Articulo 43

Articulo 44

Articulo 45

Articulo 46

Articulo 47

Articulo 48

Articulo 49

Articulo 50

Articulo 51

Articulo 52

Articulo 53

Articulo 54

Articulo 55

Articulo 56

Articulo 57

Capitulo IV

Articulo 58

Articulo 59

Articulo 60

Articulo 61

Articulo 62

Articulo 63

Articulo 64

Articulo 65

Articulo 66

Articulo 67

Articulo 68

Articulo 69

Articulo 70

Articulo 71

Articulo 72

Articulo 73

Capitulo V

Articulo 74

Articulo 75

Articulo 76

Articulo 77

Articulo 78

Articulo 79

Articulo 80

Articulo 81

Articulo 82

Articulo 83

Articulo 84

Articulo 85

Articulo 86

Articulo 87

Articulo 88

Capitulo VI

Articulo 89

Articulo 90

Articulo 91

Articulo 92

Articulo 93

Articulo 94

Articulo 95

Articulo 96

Articulo 97

Articulo 98

Articulo 99

Articulo 100

Articulo 101

Articulo 102

Articulo 103

Articulo 104

Articulo 105

Articulo 106

Articulo 107

Articulo 108

Articulo 109

Articulo 110

Articulo 111

Articulo 112

Articulo 113

Articulo 114

Articulo 115

Articulo 116

Articulo 117

Articulo 118

Articulo 119

Articulo 120

Articulo 121

Capitulo VII

Articulo 122

Articulo 123

Articulo 124

Capitulo VIII

Articulo 125

Articulo 126

Articulo 127

Capitulo IX

Articulo 128

Articulo 129

Capitulo X

Articulo 130

Articulo 131

Articulo 132

Articulo 133

Articulo 134

Capitulo XI

Articulo 135

Capitulo XII

Articulo 136