ARTICULO 31.- Los responsables de los bancos de órganos y tejidos facilitarán los procedimientos de trasplante y al efecto desarrollarán las siguientes funciones:
I.- Participar en la selección de disponentes originarios;
II.- Obtención y guarda de órganos y tejidos;
III.- Preservación y almacenamiento;
IV.- Distribución, y
V.- Las demás similares a las anteriores que determine la Secretaría.
También podrán desarrollar las actividades de investigación científica y de docencia en lo relativo a sus funciones, así como actividades de adiestramiento de su personal.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos